Embargo

Responsabilidad del sucesor singular de un bien que registra embargo / Extensión / Monto de la cautelar /

El alcance de la responsabilidad del sucesor singular de un bien que reconoce un embargo debidamente inscripto se limita al monto nominal por el que fuera anotada la cautelar en el Registro correspondiente. El art. 1174 C.C. permite que los bienes embargados sean objeto de convención, salvando el perjuicio a terceros, lo que valida el acto concertado al momento de la venta del bien embargado. ...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: Laredo Andre c/ Sucesores de José Fernando Maristany y Zulema Isabel Montes y otros

Revista Nro: 113
Nro Página: 193

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