Quiebra

Privilegio especial del crédito / Principio in dubio pro operario /

Las indemnizaciones debidas al trabajador por “antigüedad o despido” son merecedoras de la doble graduación; luego, si la indemnización prevista en el art. 212 4º párr. L.C.T., encuentra su razón de ser en la imposibilidad de llevar adelante el objeto del contrato de trabajo, importando una tarifación de su extinción propiamente dicha, es lógico colegir que la cuestión queda subsumida en el art. 2...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Grenat Gil y Cía. S.R.L

Revista Nro: 115
Nro Página: 249

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