Quiebra

Relación laboral extinguida por incapacidad del trabajador / Indemnización /

En la previsión del art. 212 4º párr. L.C.T., la indemnización no descansa en la incapacidad absoluta, sino que su razón de ser finca en la desvinculación del trabajador con motivo de dicha incapacidad y en tal caso, la mentada indemnización tiende a compensar tarifariamente la extinción de la relación por imposibilidad de cumplimiento de su objeto, lo que impone al empleador el pago de una indemn...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Grenat Gil y Cía. S.R.L

Revista Nro: 115
Nro Página: 249

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