Accidente de tránsito

Omisión de la intervención del Ministerio Pupilar: efectos / Responsabilidad por riesgo / Daño indemnizable /

No es procedente la nulidad proveniente de la falta de intervención del Ministerio Pupilar, que es solamente relativa porque su causa reside en la omisión de un requisito establecido en resguardo de los intereses del propio incapaz, si éste, que es el único habilitado para denunciarla (arts. 1049, 1164 C.C.), no lo hizo cuando pudo hacerlo, por lo que el vicio debe repu...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Alberna, Darío Guillermo c/ Bustos, Pablo Andrés y otros

Revista Nro: 115
Nro Página: 226

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