Ejecución de sentencia

Necesidad de tramitar previamente la instancia que liquida los montos diferidos /

Las diligencias tendientes a la liquidación de los créditos ilíquidos objeto de un pronunciamiento de condena que ha diferido su cuantificación, constituyen en rigor, un verdadero proceso de conocimiento, no obstante que las normas pertinentes se hallan emplazadas en el capítulo relativo a las ejecuciones de sentencia (Libro III, Título II, Cap. I, arts. 801 a 824 C.P.C.C.). La denominada “rela...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Asociación Mutual Mercantil Argentina y otros c/ Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.)

Revista Nro: 115
Nro Página: 171

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