Control de constitucionalidad

Pretensiones de las partes / Irrelevancia del nomen iuris / Iura novit curia /

No interesa el nomen juris que las partes hayan dado a su planteo, sino el contenido sustancial de sus argumentaciones fundantes. En cuanto al derecho aplicable, aun cuando las partes no lo invocaran, o lo hiciesen erróneamente, al juez corresponde calificar la relación sustancial de la litis y determinar la norma jurídica que rige, principio que se expresa con la fórmu...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Dominio, Humberto

Revista Nro: 124
Nro Página: 202

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