Perención de instancia

Decreto de autos sin notificar / Suspensión del cómputo del plazo. Imposibilidad de impulsar el procedimiento. Renuncia del procurador. /

La circunstancia de que en el expediente se hubiese dictado el decreto de autos, no empece a la procedencia de la perención. La firmeza de éste queda condicionada a su previa notificación, de modo que sigue gravitando la carga de impulsar el proceso en cabeza del recurrente. Recién una vez que se verificara ese acto aún faltante, el expediente pasaría a estudio efectivo de la sala, cesando la carg...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Banco Hipotecario S.A. c/ Traverso, José León y otro

Revista Nro: 123
Nro Página: 190

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