Perención de instancia

Forma de computar el plazo. /

Los términos de caducidad empiezan a correr desde el día siguiente a aquel en que sucedió el acto interruptivo, conforme al precepto “dies a quo non computatur en término” consagrado en el art. 45 C.P.C.C.....
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Blanc, José E. c/ Beccaceci, Walter Mario

Revista Nro: 123
Nro Página: 186

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