Tasa de justicia

Orden público / Responsabilidad de los magistrados /

El art. 28 del Código Tributario Provincial, determina la responsabilidad de los magistrados en el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas a los actos que autoricen en el ejercicio de sus funciones, facultándolos a retener o requerir los fondos necesarios a tal fin. En aquellos juicios en los que el pago de la tasa de justicia no debe abonarse al iniciar el trámite, v.gr., ejecució...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Arriba Ibarra, Mirta de c/ Hernández, Daniel Enrique

Revista Nro: 127
Nro Página: 290

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