Daño moral

Transporte aéreo internacional de pasajeros / Normativa aplicable / Exclusión de la ley de defensa del consumidor / Suministro de oxígeno en vuelo Omisión de diligencias por la empresa, y el pasajero /

Los daños ocasionados con motivo del contrato de transporte aéreo internacional de personas y equipaje, se encuentra contemplado en el Código Aeronáutico, y específicamente en la resolución 1532/1998 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, cuyo art. 19, 1.1, prevé que el transportador será responsable por daño a un pasajero, si tal daño ha sido causado por negligencia del transport...
Tribunal: Cámara Federal, Sala B
Autos: Ferreyra Rodríguez, Carina Alma Edith y otro c/ Línea Aérea Nacional Chile S.A. (LAN Chile)

Revista Nro: 127
Nro Página: 271

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