Beneficio de litigar sin gastos
Trámite específico del beneficio / Inaplicabilidad de las disposiciones del juicio abreviado / Inexistencia de limitaciones recursivas /El beneficio de litigar sin gastos tiene un trámite específico regulado por los arts. 101 al 109 C.P.C.C., en virtud de ello y acorde con la prescripción normativa contenida en el art. 427 C.P.C.C. a contrario sensu, no resultan de aplicación las disposiciones del juicio abreviado. Por consiguiente tampoco rigen durante su sustanciación las limitaciones recursivas del art. 515 C.P.C.C. (del voto e...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Rivarola, viuda de Prado, Laura Tomasa
Revista Nro: 127
Nro Página: 267