Responsabilidad civil de los magistrados
Culpa o negligencia severa e inexcusable /La responsabilidad de los magistrados es predominantemente subjetiva y se rige por la norma del art. 1109 C.C., que impone la obligación de reparar el daño causado por un obrar doloso o culposo.
La culpa del magistrado debe consistir en una negligencia inexcusable, grosera, que salga del ámbito de lo opinable, carezca de todo sustento fáctico o jurídico razonable y se fundamente sólo en su pro...
Tribunal: T.S.J. en pleno (Secr. Civil y Comercial)
Autos: Carnavale, Raymundo Oscar c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y otros
Revista Nro: 127
Nro Página: 211