Embargo

Venta del bien embargado / Efectos /

El art. 1174 C.C. permite que los bienes embargados sean objeto de convención, salvando el perjuicio a terceros, lo que valida el acto concertado al momento de la venta del bien embargado. \nEl embargo en sí mismo no importa la indisponibilidad del bien y, por el contrario, la ley sustantiva autoriza a contratar sobre cosas embargadas con la condición de satisfacer el perjuici...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Tiempo SACIF c/ Yedro, Jorge Daniel y otra

Revista Nro: 106
Nro Página: 216

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