Servicio telefónico

Servicio básico telefónico / Solidaridad laboral /

El juzgador, previamente enrolarse en la interpretación de que la solidaridad del art. 30 L.C.T. está impuesta a las empresas que, teniendo una actividad propia normal y específica, estiman conveniente o pertinente no realizarla por sí, en todo o en parte, sino encargar a otra la realización de la que hace a su objeto social, concluyó que existía so...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Scolnik, Ana Liliana c/ Olga Mercedes Montoya y/u otros

Revista Nro: 106
Nro Página: 248

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