Prescripción
Acto cumplido dentro del plazo de gracia / Eficacia interruptiva /\r\nSe sostuvo, siguiendo a la C.S.J.N. que el art. 124 C.P.C.N. (semejante a nuestro art. 17 C.P.T.) interrumpe el curso de la prescripción pues esta norma no debe reputarse como un intento de modificar las leyes de fondo que fijan plazos para el ejercicio de un derecho, sino como un modo de regular situaciones en las que el recurrente se ve imposibilitado de utilizar todo el tiempo apto del que ...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Bainotti, Fernando Luis Marcelo c/ Agromec S.A. - Indemnización ley 24.028
Revista Nro: 89
Nro Página: 256