Responsabilidad civil
Acción resarcitoria / Existencia de culpa /En nuestro sistema de responsabilidad civil, la culpa es condición necesaria y suficiente para el surgimiento de la correspondiente acción resarcitoria por el daño causado (art. 1109 C.C.), entendida la culpa en sentido lato, comprensiva del dolo (art. 1072 C.C.) y de la culpa en sus facetas de negligencia e imprudencia....
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: Obando, Julio Eustaquio c/ Víctor Hugo Carreras
Revista Nro: 106
Nro Página: 233