Daño moral

Personal militar / Reparación de carácter previsional e indemnización del derecho común / Procedencia de su acumulación /

En la esfera de la responsabilidad extracontractual la procedencia del daño moral está impuesta por el art. 1078 C.C., no siendo facultad del sentenciante otorgarlo tal como acontece en la responsabilidad contractual, sino que tiene el rango de un verdadero imperativo legal, siempre que sea solicitado por el damnificado directo y que aparezca justificado en la cadena de causalidad co...
Tribunal: Cámara Federal, Sala B
Autos: Manzo, Norma Alicia c/ Ejército Argentino (Estado Nacional)

Revista Nro: 106
Nro Página: 215

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