Daño moral

Personal militar / Reparación de carácter previsional e indemnización del derecho común / Procedencia de su acumulación /

Es procedente otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad, cuando las normas específicas que rigen las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional. El art. 76, inc. 2, ley 19.101, establece en los supuestos de incapacidad por actos de serv...
Tribunal: Cámara Federal, Sala B
Autos: Manzo, Norma Alicia c/ Ejército Argentino (Estado Nacional)

Revista Nro: 106
Nro Página: 215

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase