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Amparo por mora / Facultad de morigeración / Cuantificación de los honorarios / Diferencia con el amparo general /

La facultad de morigeración que confiere el art. 13 de la ley 24.432 debe aplicarse, excepcionalmente, cuando luego de evaluar cualitativamente el trabajo profesional cumplido por los beneficiarios de los estipendios que han de cuantificarse, se estime excesivo el resultado que arroja la aplicación de los mínimos arancelarios respectivos.\nLa aplicación analógica...
Tribunal: Cámara 1ª C.C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Luque, Juan Carlos c/ Municipalidad de Río Cuarto

Revista Nro: 106
Nro Página: 274

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