Recurso de apelación

Orden público, 42 / Admisibilidad del recurso / Recaudos objetivos /

\r\nEs sabido que el sistema de recursos es de orden público, pues ha sido establecido por la ley, antes que en beneficio de determinados derechos subjetivos, para resguardo de intereses superiores comunes a todos los individuos por lo que está vedado introducirle modificaciones, las que no pueden autorizarse ni aún mediando voluntad concurrente de los justiciables (del voto de la mayoría Dres. Co...
Tribunal: Cámara C., C., del Trab. y Cont. Adm. de Villa Dolores
Autos: Recurso directo interpuesto por Andrés Osvaldo Lucanero en autos: Silva, Gabriel Alberto c/ Jesús Vicente Montiel

Revista Nro: 89
Nro Página: 244

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