Matrimonio

Menores / Negación del asentimiento paterno / Autorización judicial / Necesidad de fundar la oposición /

1. Negado el asentimiento al matrimonio, los padres del hijo menor, mayor de 18 años, están obligados a fundar la oposición y acreditar la causal que invocan (art. 224 de la ley 2393 de matrimonio). Dicha norma prevé como última causal de la negativa paterna ?la falta de medios de subsistencia de la persona que pretende casarse con el menor? -inc. 3, 2...
Tribunal: Cám. de Concepción del Uruguay, Sala Civil y Comercial
Autos: B.,J.O. s/disenso

Revista Nro: 106
Nro Página: 0

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