Contrato de trabajo

Empleado bancario / Antigüedad / Suspensión por jubilación provisoria: cómputo / Exclusión /

El art. 91 L.C.T. prescribe que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de obtener los beneficios que asignen los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que mediara una causa legal de extinción. Está determinado que al agente se le acordó jubilació...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Viale, Juan c/ Banco de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 121
Nro Página: 301

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