Incidentes

Planteo conjunto de todas las cuestiones incidentales de contenido procesal / Perención de instancia / Posibilidad de reiterar una pretensión incidental sustancial / Fundamentos /

Cuando los arts. 286 L.C. y 426 C.P.C.C. disponen que todas las cuestiones incidentales deben plantearse bajo sanción de inadmisibilidad en forma conjunta, se refieren a los incidentes de contenido procesal y no a los de contenido sustancial, de modo de no convertirse en un instrumento de privación de derechos sustanciales realmente existentes. En sentido concordante, debe interpreta...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco
Autos: Enria, Agustín Savino

Revista Nro: 121
Nro Página: 285

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