Embargo
Intereses moratorios / Falta de convención expresa / Valor real del costo del dinero / Tasa aplicable /La determinación de la tasa moratoria, cuando no media convención ni se trata de un supuesto de intereses establecidos por leyes especiales, corresponde sea efectuada por los jueces, al tenor del art. 622 C.C. Para ello debe tenerse en cuenta el real costo del dinero en plaza. \nEs justo que el deudor renuente pague por la mora una tasa superior a la que abonan los bancos en concepto...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Transportes Chartier S.R.L. c/ Ciar S.A.
Revista Nro: 121
Nro Página: 284