Prueba

Diligenciamiento de la prueba fuera del plazo / Situación de excepción /

\r\nSe configura la situación de excepción prevista en el art. 212 C.P.C.C. si se tiene en cuenta que las primeras audiencias testimoniales fueron fijadas después de vencido el plazo probatorio, lo que fue consentido por todas las partes, como también lo fue la incorporación de la prueba pericial ofrecida por la actora, ya vencido el plazo (del voto en minoría, Dr. Zinny)....
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Parada, Fabio Adrián c/ Juan Torres Audino y otro

Revista Nro: 89
Nro Página: 241

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase