Prueba

Carácter fatal del plazo: efectos / Recepción de prueba vencido el plazo / Requisitos /

\r\nEl plazo para ofrecer y diligenciar prueba es fatal (art. 49, inc. 4 C.P.C.C.) de allí que el tribunal no pueda, aun en caso de no haber mediado resolución formal declarando la clausura del término probatorio, admitir la recepción de prueba fuera del plazo, salvo que ésta haya sido diligentemente instada en tiempo propio (art. 212 C.P.C.C.) (del voto de la mayoría, Dras. Chiapero de Bas, Monto...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Parada, Fabio Adrián c/ Juan Torres Audino y otro

Revista Nro: 89
Nro Página: 240

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