Novación

Concepto / Juicio ejecutivo / Progreso de la excepción: requisitos /

\r\nLa novación es la transformación de una obligación por otra, según lo disciplina el art. 801 C.C., por lo que formalmente la excepción basada en ella, debe estar documentada (arts. 547, inc. 6 y 548, 2º párr., C.P.C.C.) y debe contener, sustancialmente, el animus novandi....
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Cablevisión S.A. c/ Agustina Rodríguez Maldonado

Revista Nro: 89
Nro Página: 239

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase