Abogado

Suspensión de la matrícula / Planteo de la figura como medida precautoria y sanción disciplinaria / Diferencias /

En el marco de estas atribuciones legalmente otorgadas, la norma contenida en el art. 75 faculta a dicho órgano para suspender preventivamente en la matrícula a aquel profesional que hubiera sido procesado, si los antecedentes del imputado y las circunstancias del caso demostraren la inconveniencia de su ejercicio profesional. No cabe entonces confundir esta figura contenida en el ar...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Karanicolas, Manuel c/ Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados

Revista Nro: 104
Nro Página: 222

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