Perención de instancia
Perención en segunda instancia / Impulso procesal a cargo del recurrente /Por ser el recurrente el iniciador de la instancia, a él corresponde el impulso del trámite. De no hacerlo antes del pedido de perención y transcurrido el plazo de seis meses dispuesto por la norma del art. 339 inc. 2 C.P.C.C., la perención de la segunda instancia debe ser declarada con los efectos previstos en el art. 346 inc. 3 ib., con imposición de costas al ...
Tribunal: Cámara C.C. de Flia y Trab. de Río Tercero
Autos: Banco del Suquía S.A. c/ Javier Eduardo Iglesias y otros
Revista Nro: 104
Nro Página: 206