Ejecución hipotecaria

Apertura del juicio a prueba Facultad del tribunal /

Es facultad privativa del juzgador admitir o no la apertura a prueba en juicio ejecutivo. En el marco del art. 549 C.P.C.C.N., el juzgador, como director del proceso, no está obligado a disponer la producción de la prueba ofrecida por las partes cuando el examen de pertinencia, idoneidad o utilidad de los elementos probatorios aportados, autoriza a concluir que son inadmisibles....
Tribunal: Cámara Federal, Sala A
Autos: Banco de la Nación Argentina c/ Lescano de Accietto, Cristina Beatriz y otros

Revista Nro: 104
Nro Página: 202

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