Prescripción

Interrupción del plazo /

La jurisprudencia se unificó en el ámbito de la provincia de Córdoba ?estableciéndose que la interrupción de la prescripción causada por la demanda subsiste incólume mientras no se verifique alguno de los supuestos especialmente previstos en el art. 3987 C.C., entre los que se cuenta la perención de la instancia, por más que el procedi...
Tribunal: Cámara 8° C. y C.
Autos: Municipalidad de Córdoba c/ Rivera, José Gustavo

Revista Nro: 104
Nro Página: 201

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