Daños y perjuicios

Animales sueltos / Responsabilidad /

\r\nConforme con el art. 1124 C.C., el propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable de los daños que causare, pesando la misma responsabilidad sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animal para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario....
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de San Francisco
Autos: Baudino, Amadeo Jorge y otra c/ Ferias Grimaldi S.A. y otro

Revista Nro: 89
Nro Página: 233

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