Concurso preventivo

Petición de quiebra / Apertura a prueba /

Cuando el acreedor contesta el incidente planteado por la concursada, rechazándolo punto por punto y ofreciendo prueba, es lógica la expectativa de la apertura a prueba por parte de la deudora, aun cuando con posterioridad la acreedora, en un accionar al menos contradictorio, solicita la quiebra de la concursada.\nSi bien es cierto que la petición de quiebra se debe resolver c...
Tribunal: Cámara C.C., de Flia. y del Trab. de Río Tercero
Autos: Cooperativa de Servicios Públicos de Embalse Limitada

Revista Nro: 104
Nro Página: 197

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