Inscripción de nacimiento

Sumaria información. / Art. 31 decr. ley 8204/63. / Interpretación /

La circunstancia de que no pueda probarse con certificado médico el nacimiento de una persona, no puede contrariar su existencia. Es evidente que el art. 31 decr. ley 8204/63 establece la forma de acreditar el nacimiento del recién nacido, existiendo un vacío legal sobre la forma de acreditarlo, en relación con un adulto, como es este caso, que por el abandono materno y...
Tribunal: Juzgado de Familia 3° Nominación
Autos: MC.A.

Revista Nro: 103
Nro Página: 215

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