Disolución y liquidación de la sociedad conyugal
Gananciales anómalos. / Art. 1306 C.C. / Declaración de culpabilidad /El tribunal no hizo lugar a la solicitud de adjudicación del inmueble en la forma pretendida.\nProducida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuera culpable de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable. Para que ello sea factible, debe inexorablemente existir decl...
Tribunal: Juzgado de Familia de 2° Nominación
Autos: C.V.H. c/ H.P.M.
Revista Nro: 103
Nro Página: 201