Prescripción
Suspensión de los plazos de prescripción establecido en el art. 3982 bis C.C.. /\r\nNo corresponde extender los efectos de la suspensión de los plazos de prescripción de la acción civil que establece el art. 3982 bis C.C. a todos los demandados a los que se les atribuye responsabilidad civil, aun a los que no fueron querellados o no son susceptibles de serlo....
Tribunal: Cámara Nacional Civil en pleno
Autos: Maciel, Marcos c/ Barry, Federico y otros
Revista Nro: 89
Nro Página: 127