Derecho de visitas

Pedido de suspensión. / Se rechaza. / Se mantiene prohibición de contacto con abuela paterna /

Las partes han convenido un régimen de visitas en favor del progenitor, con la expresa prohibición de contacto con la abuela paterna de los dos hijos menores del matrimonio, el que se encuentra homologado. Estos acuerdos deben interpretarse en el sentido de que son el reflejo de la libre voluntad de las partes (art. 1197 C.C.). Consecuentemente, para modificarlos deben acreditarse ci...
Tribunal: Juzgado de Familia 3° Nominación
Autos: P.G.E. y N.E.C.

Revista Nro: 103
Nro Página: 200

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase