Derecho de visitas

Padre no conviviente residente en otra provincia. / Art. 264 inc 2 C.C.. / Determinación del lugar. / Interés /

Frente al desacuerdo de los progenitores respecto de la modalidad en que debe establecerse el régimen de visitas, corresponde que tal cuestión sea resuelta por el tribunal. Ambos padres reconocen que la comunicación del menor con su papá se encuentra interrumpida desde hace mucho tiempo. Teniendo en cuenta ello, como asimismo la edad del hijo, y lo sugerido por la repre...
Tribunal: Juzgado de Familia 2° Nominación
Autos: G.J.L. c/ V.S.F.

Revista Nro: 103
Nro Página: 197

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