Derecho de visitas
Improcedencia: interés del menor. / Deber de notificar al progenitor que ejerce la tenencia cualquier impedimento respecto del cumplimiento. / Inferencia en el régimen. /Resulta atendible el argumento esgrimido por el padre, en el sentido de que tiene organizada su vida laboral y familiar como así también la de los niños, sobre la base del régimen de visitas predeterminado. Por ello se hace lugar al reclamo del progenitor en el sentido de que la progenitora deberá comunicar por medio fehaciente y con una anticipación de se...
Tribunal: Juzgado de Familia 3° Nominación
Autos: M.C c/ G.L.F.
Revista Nro: 103
Nro Página: 196