Incapacidad laboral

Plazo de conservación del empleo. / Indemnización: beneficio adicional. / /

Corresponde la aplicación del art. 212 4º párr. L.C.T. cuando existe imposibilidad psicofísica definitiva de prestar servicios. En dichas circunstancia la ley ampara al trabajador con prescindencias del modo de extinción del vínculo. El derecho a percibir este beneficio adicional se mantiene inalterable y se concreta cuando la incapacidad aparece con toda su enti...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: López, Oscar F. c/ Jockey Club Córdoba

Revista Nro: 103
Nro Página: 191

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