Convenio colectivo de trabajo

Validez. / / /

La previsión contenida en la ley general, queda desplazada por la estipulación colectiva (art. 8º L.C.T.), siendo tal la que debe utilizarse a los fines de la determinación del derecho del accionante a percibir los salarios por las horas extras reclamadas....
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Peralta, Julio A. c/ Sierras de Calamuchita S.R.L.

Revista Nro: 103
Nro Página: 191

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