Nulidad procesal

Requisitos de procedencia del incidente de nulidad /

Al iniciar un incidente de nulidad se debe cumplimentar la exigencia del art. 77 C.P.C.C., probando que el vicio que se señala causa al peticionante, un perjuicio cierto e irreparable; no es suficiente la invocación genérica de haberse quebrantado las formas del juicio, sino que debe existir un agravio concreto y de entidad, pues la nulidad no es sólo en el interé...
Tribunal: Cámara 5° C. y C.
Autos: Martínez, Catalina Beatriz c/ Grupo Dinosaurio

Revista Nro: 103
Nro Página: 179

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