Daño moral

Bien jurídico tutelable / Valor de la afectación de una cosa / Independencia del valor económico del bien /

El valor de afección sobre una cosa constituye un bien jurídico tutelable en sí mismo y distinto del valor económico de esa misma cosa, cuya lesión configura daño moral indemnizable y estaba, incluso, comprendido en el texto originario del art. 1078 C.C. en la expresión ?goce de sus bienes?....
Tribunal: Cámara 3° C. C.
Autos: Ortiz de Zárate, Federico c/ Automóvil Club Argentino y otros

Revista Nro: 103
Nro Página: 173

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