Recurso de apelación

Recurso mal concedido / Plazo para interponer reclamo /

La reclamación a fin de que se declare mal concedido el recurso de apelación, deberá hacerse dentro de los tres días de la notificación del primer proveído que se dicte -art. 368 C.P.C.C.- y el tribunal resolverá dentro del plazo de diez días, previo traslado a la contraria. En consecuencia, el pedido de declaración de mala concesi&oac...
Tribunal: Cámara 5° C. C.
Autos: Fortini, Elena y otros

Revista Nro: 103
Nro Página: 169

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