Aumulación de procesos
Auto que hace lugar al pedido. / Resolución irrecurrible. / Recurso de apelación mal concedido. Plazo para interponer reclamo / /De acuerdo con el art. 453 C.P.C.C. contra el auto en el que el tribunal estime procedente la acumulación de autos no habrá recurso alguno. En consecuencia, el recurso de apelación en contra del auto que hace lugar al pedido de acumulación, ha sido mal concedido....
Tribunal: Cámara 5° C. C.
Autos: Fortini, Elena y otros
Revista Nro: 103
Nro Página: 169