Costaszaciones

Posibilidad de iniciar un nuevo incidente hasta tanto se abonen las costas del anterior / Presupuestos legales para que opere la sanción del art 134 C P C C /

La norma citada en el proveído atacado es clara al respecto cuando ordena que ninguna de las partes condenada en costas en un incidente, podrá iniciar uno nuevo sin que previamente abone las costas del anterior. Vale decir que la ley establece los presupuestos legales a los fines de que opere la sanción prevista en el art. 134 C.P.C.C. Estos indudablemente son: 1) Que una part...
Tribunal: Juzgado de Familia de 3° Nominación
Autos: B.E.M. y M.A.R.

Revista Nro: 102
Nro Página: 333

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