Autorizaciones

Para refinanciar deuda de un bien pertenenciente a la sociedad conyugal / Procedencia / Oposición de uno de los cónyuges / Interés de la sociedad conyugal Alcance /

El art. 1277 C.C., requiere el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales. En el caso de autos, el inmueble ya estaba gravado. Lo que se pretende es refinanciar la deuda, cuya garantía es el inmueble gravado, por lo que se podría interpretar que no resulta necesario el asentimiento, a pesar de haber sido requerido por la entidad acreedora. E...
Tribunal: Juzgado de Familia de 3° Nominación
Autos: M.E.S.

Revista Nro: 102
Nro Página: 331

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase