Alimentos

Derivados de la patria potestad / Modificación / En el pago / Se ordena el pago en pesos /

El tribunal rechazó la modificación en el pago de la cuota alimentaria, la que deberá abonarse en pesos. Cualquier modificación debe ser solicitada y dado el trámite de ley, ser oída la contraria y el Ministerio Pupilar. En el presente, no se solicitó tal modificación de abonar la cuota en bonos provinciales. El alimentante si bien tiene su l...
Tribunal: Juzgado de Familia de 3° Nominación
Autos: R.R.M.A. c/ J.R.

Revista Nro: 102
Nro Página: 323

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