Juicio ejecutivo

Agravios causados en el proceso /

El primer párrafo del art. 515 C.P.C.C., aplicable por remisión del inc. 1 del art. 559 del citado cuerpo legal, dispone que en la segunda instancia, al conocer sobre el recurso deducido en contra de la sentencia dictada en el proceso, se podrán reparar los agravios causados en el procedimiento. Pero para que ello sea factible resulta imprescindible que el interesado no haya c...
Tribunal: Cámara 1° C.C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Banca Nazionale del Laboro S.A. c/ Hugo Alberto Audrito y Susana Bonelli de Audrito

Revista Nro: 102
Nro Página: 295

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