Quiebra

Carga procesal del deudor /

En tanto la deudora no demuestre que su incumplimiento obedece a una causa atendible y no un indicio de cesación de pagos, debe asumir las consecuencias legales de su ausencia de argumentos desvirtuadores de la presunción legal que deviene de su mora.\nLa carga procesal del deudor de invocar y probar cuanto estime conveniente a su derecho, se inscribe como una de las etapas del proce...
Tribunal: Cámara C.C., Flia y Cont. Adm. de Villa María
Autos: Juan Ernesto Costa y Cía. S.R.L.

Revista Nro: 102
Nro Página: 293

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